La nueva normativa europea de drones: Cómo afecta a las empresas

La nueva normativa europea de drones, el Reglamento de Ejecución EU 2019/947 y el Reglamento Delegado 2019/945, entraron en vigor el 31 de diciembre de 2020. Este marco regulatorio europeo distingue tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: abierta, específica y certificada.

Esta normativa se aplicará a todas las operaciones de drones, independientemente de su masa y uso, ya sea profesional o recreativo, incluidos los aeromodelos, y exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y limitaciones operacionales que variarán en función del riesgo de la operación prevista. Están excluidas de dicha regulación las operaciones de drones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, así como los Servicios de Emergencia y Lucha contra Incendios.Unión Europea

Una de las novedades y requisitos obliga a que aquellas personas que vayan a utilizar un dron, salvo algunas excepciones como la de los drones de menos de 250 gramos sin cámara, deberán registrarse en AESA como operador para obtener su número de registro único, el cual deberán plasmar en el dron y asegurarse de que está cargado en el sistema de identificación a distancia que deberá equipar la aeronave, si su clase de dron así lo exige, requisito que en España no será de aplicación hasta enero del 2023.

En este artículo, el consultor aeronáutico de RPAS en The Drones Land, Santos Ramos García, nos explica cómo es la nueva normativa, cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta y cómo afecta a las empresas del sector. Además, da una serie de recomendaciones a aquellas empresas que aún estén un poco desinformadas sobre la norma.

“La nueva normativa europea de drones dará un impulso al sector en todos los ámbitos”

Nuestro consultor aeronáutico de RPAS, Santos Ramos García, cree que la nueva normativa “dará un impulso al sector en todos los ámbitos, desde lo más básico en operaciones diarias, hasta aquellas que anteriormente no estaban concebidas y que hoy en día han encontrado un camino por el que empezar a desarrollar el I+D”.

Y es que, el sector de los drones, con su continua evolución y su amplio rango de actividades en la sociedad, “evidencia que es una rama tecnológica y de uso que ha llegado para quedarse, con un potencial económico a corto-medio plazo con un volumen de negocio global y mundial. Esta liberalización del sector asociada a la publicación de la nueva normativa ha permitido y permitirá a futuro un crecimiento constante y continuado en muchos nichos de negocio en los cuales la implementación de parte de la tecnología puede suponer una optimización de costes, tiempos y/o recursos, factores muy determinantes para el desarrollo empresarial”, detalla Ramos.

Lo más importante de la normativa

La principal novedad que introduce la norma es un nuevo enfoque proporcional, centrado en la operación y basado en el riesgo de esta y en el desempeño o rendimiento de la aeronave no tripulada, y desaparece el enfoque del uso del dron, de forma profesional o recreativa, como venía siendo hasta ahora. 

Por un lado, la normativa bajo el Reglamento de Ejecución EU 2019/947 establece categorías que van asociadas al riesgo de la operación, y que éstas a su vez se dividen y asocian a éstas por requisitos de formación y las etiquetas de Clase de las aeronaves diferenciadas por su peso y características. “Esto se establece como normal general para todos los Estados miembros de la EASA”, explica Ramos.

Por otro lado, cada país dispone o debe de disponer de una norma que establece las reglas de uso y utilización del Espacio Aéreo en cuanto a la normativa de aplicación y requisitos, “que se denomina Zonificación, que se complementan con lo establecido en el RE-UE 2019/947 y que conviven en un mismo marco normativo”, detalla Ramos.Prohibición de volar en lugares críticos

En ese sentido, nuestro asesor ha indicado que “aquellas operaciones que necesiten por el riesgo que implica en cuanto a su ejecución y zonificación, subir de rango, llevarán asociados otra serie de requisitos de cumplimiento, que el operador o usuario debe de conocer y aplicar. Es una norma adaptativa al nivel de usuario, que requiere un conocimiento mínimo para su aplicación de forma correcta”, indica nuestro asesor Santos Ramos García.

Otro de los puntos más importantes de la nueva normativa ha sido la conjunción entre EASA y AESA, que van prácticamente de la mano a la hora de establecer su actividad legislativa. “Esto es algo necesario. EASA, en asociación con otros organismos a nivel mundial (OACI, FAA, CAA, etc.), son los que determinan las reglas de uso y aplicación de sector aeronáutico y de aviación. En nuestro caso, AESA es el organismo designado para hacer cumplir las normas determinadas por órganos superiores en nuestro país, y que de alguna forma contribuye al desarrollo y aplicación, como órgano competente y regulador”, comenta Ramos.

Como explicamos más arriba, cada país debe de aplicar unas normas internas que de alguna manera deben de ir asociadas y en acuerdo con lo establecido por EASA como órgano superior, “pues a medio plazo lo que se pretende es una unificación de criterios y reglas de aplicación a todos por igual, como tiene establecido la OACI a nivel mundial para la aviación tripulada, aunque para llegar a esos estándares, queda mucho camino por recorrer y mucho trabajo que hacer”, puntualiza nuestro asesor aeronáutico.

¿Cómo afecta la nueva normativa a las empresas del sector?

La normativa de aplicación, desde sus inicios en julio de 2014 hasta nuestros días ha sido una evolución y adaptación constante para el desarrollo del sector, aunque tanto la Ley 18/2014 como el RD 1036/2017 que sucesivamente han ido regulando nuestra actividad, han sido muy restrictivas en cuanto a la liberalización del mercado y desarrollo de éste por pertenecer al sector aeronáutico que antepone la seguridad operacional sobre otros muchos factores.

Desde junio de 2019, con la publicación del primer anexo por parte de EASA (R.E. EU 2019/947) en cuanto a la regularización del sector de los UAS a nivel europeo, se vislumbraba ya que la implicación por parte de las autoridades civiles de aviación le daban una importancia vital y de crecimiento del sector dentro de nuestra sociedad de consumo.

Esta normativa aplica unas metodologías de uso por categorías de riesgo asociadas a las operaciones como hemos indicado, que benefician enormemente al sector de consumo, porque establece unas reglas de fácil acceso y comprensión en cuanto al cumplimiento en la mayoría de las operaciones, que dista mucho sobre las restricciones que teníamos anteriormente. En general, todos salimos beneficiados por la flexibilización de las operaciones, pero que por otro lado choca con la desinformación del público en general.

Recomendaciones a las empresas del sector

“En todos estos casi ocho años en los cuales he desarrollado completamente mi actividad de asesor y/o consultor de RPAS/UAS, he comprobado y hoy en día sigue ocurriendo, que existe una grave y reiterada falta de formación y de información de aquellos implicados en el conocimiento del entorno de trabajo de la actividad que realizan con drones”, explica Ramos.

Además, Santos Ramos García recomienda “conocer de primera mano la normativa en todo aquello que afecte a su actividad y desarrollo de esta, su entorno, usos y aplicaciones, requisitos, pues el desconocimiento y falta de información en un sector en el que prima la seguridad implica un grave riesgo para el usuario, el entorno y resto de implicados. Lo ideal es contratar estos servicios a empresas dedicadas y especializadas en el sector, o formar adecuadamente al personal propio de la empresa”.

No olvides que en The Drones Land somos expertos en asesoramiento aeronáutico. Si necesitas aclarar alguna duda, no dudes en contactarnos a través de nuestro formulario de contacto en https://thedronesland.com/consultoria-legal/asesoria-aeronautica-permisos-vuelo/  o en el 622 45 90 43.