Quiero comprar un dron ¿Qué debo tener en cuenta?

Hay gente que piensa en comprar un dron como cualquier otro “juguete”. El problema viene cuando se tratan estas aeronaves no tripuladas como “juguetes”. a pesar de que tengan esta apariencia. No lo son

Un ejemplo de ello es el incidente que hubo en el aeropuerto de Gatwick (Londres) el mes pasado debido a la presencia de dos drones no identificados. Por acciones como esta se pone en duda cuestiones muy serias como la seguridad y los controles de estas aeronaves.

A causa de ello y al hecho de que comprarse un dron cada día está más asequible para cualquier persona, nos surge la necesidad de daros varias indicaciones para que lo tengáis en cuenta droneslanders.

Lo primero de todo es que un dron NO es un juguete es una tecnología muy seria, trátalo como tal. Lo segundo que debes de tener en cuenta es el uso que le vas a dar a tu dron, porque puede ser para uso recreativo o profesional y, en base a ello, la normativa cambia.

Por último, antes de que os compréis un dron miraos la legislación vigente y la normativa que se debe respetar para no tener problemas ni ocasionarlos.

Antes de comprar un dron. No es un juguete

¿Quieres comprar un dron?  Debes de saber que hay productos de alta y baja gama, en función del uso que le vayas a dar. Los productos de alta gama son aquellos que se usan para realizar videos y fotografías de alta calidad, entre otras cosas.  Además, estos dispositivos pueden llegar a sujetar una cámara réflex.

Los drones de baja gama no pueden realizar este tipo de cosas e incluso la calidad de las cámaras que llevan incorporadas son, por el momento, de muy baja definición.

Además de saber qué producto quieres tienes que saber que dicho producto va ligado a una normativa vigente, que debes de cumplir. Está determinada por el Real Decreto 1036/2017, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2017.

Las regulaciones determinan que el dron nunca podrá alejarse a más de 500 metros del piloto remoto, nunca podrá superar los 120 metros de altitud sobre el terreno “o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 pies) desde la aeronave“, de acuerdo con el artículo 21.

¿Os parece mucho lio todo droneslanders? Tranquilos, tenemos la solución: la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado un documento que resume toda la información más importante del reglamento.

¡Feliz vuelo droneslanders!

Marina Torres y Patricia de Paco