FAQs
Preguntas frecuentes sobre drones
FAQs
Preguntas frecuentes sobre drones
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿A quién está dirigido?
El curso de Piloto de Drones según categorías abierta (A1, A2,A3) y específica (STS-01 y STS-02) está dirigido a aquellos que deseen obtener el certificado de competencia para actuar como operadores remotos al mando de UAS (Unmanned Aerial System). Con dicho curso, obtendrás el certificado de competencia según la categoría para operaciones indistintamente que sean para fines comerciales o recreativos, 25 kg de peso, dentro del territorio español o la Unión Europea.
2. ¿Se necesitan estudios mínimos?
Para la realización del curso no se necesita ningún estudio, ni formación previa.
3. ¿Con este curso, puedo volar un drone fuera de mi alcance visual?
Sí, con el certificado de categoría específica STS bajo un escenario STS-ES-02 que permite el vuelo fuera del alcance visual del piloto, donde hay que tener en cuenta los requisitos de normativa y equipamiento necesario de ese escenario de vuelo.
4. ¿Qué diferencia hay entre categoría abierta y categoría específica?
La categoría ‘abierta’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo bajo y no requieren autorización ni declaración. En categoría ‘abierta’ el operador de UAS debe registrarse en la sede electrónica de AESA siempre y cuando el UAS con el que opere tenga una masa máxima al despegue (MTOM) superior a 250g, transfiera una energía en caso de impacto mayor a 80J o esté equipado con algún sensor de captación de datos personales como cámara o micrófono.
La categoría ‘abierta’ a su vez se divide en tres subcategorías: A1, A2 y A3. La formación necesaria dependerá del UAS y de la subcategoría en la que se opere. Esta formación y los exámenes correspondientes se realizan a través de la plataforma Moodle de AESA tras realizar la inscripción en la sede electrónica
El acceso al curso de formación y exámenes está limitado a un plazo de 30 días, que empieza a contar desde el momento en que se envían por primera vez las credenciales de acceso al Moodle o la notificación de que se puede acceder al curso y/o examen. Si transcurrido el plazo de 30 días no se realiza ningún intento de examen, se dará por desistido al piloto de su solicitud y consecuentemente para volver a tener acceso, tendrá que realizar una nueva matriculación.
La categoría ‘específica’ engloba las operaciones con UAS que conlleven un riesgo medio. En categoría ‘específica’ el operador de UAS debe registrarse en la sede electrónica de AESA e incorporar el número de registro facilitado en el UAS con el que opere
La formación teórica para los STS, no está regulada, por tanto, puede ser impartida por una entidad de formación, un operador de UAS, o por cuenta propia, siempre siguiendo el temario que contiene el syllabus publicado. Los exámenes de conocimientos teóricos para los STS los realiza AESA con carácter extraordinario y transitorio de forma online hasta el 1 de enero de 2022. La inscripción para acceder a los exámenes se realiza a través de la sede electrónica de AESA
En ambos casos, tras superar el examen teórico ante AESA, para la operación bajo un escenario estándar, se requiere de una formación práctica específica para cada escenario, impartida por entidades reconocidas o por operadores UAS declarados, la cual consistirá en una evaluación y una acreditación de aptitudes prácticas.
5. ¿Con la entrada en vigor de la nueva normativa europea es necesario registrarse como operador para volar un dron?
Todos los usuarios que pretendan volar un dron, tanto de forma recreativa como profesional, deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea. Una vez obtenido el número de operador éste debe incluirse en el dron de forma visible.
6. ¿Necesito asegurar mi aeronave?
Para aquellas aeronaves no tripuladas con una masa máxima al despegue inferior a 20 kg, los Estados miembros podrán exigir los seguros que consideren oportunos a través de la legislación nacional.
En el caso de España, durante un periodo transitorio hasta la publicación del Real Decreto UAS:
Se debe tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales.
Tras la publicación del Real Decreto UAS lo indicado anteriormente se verá modificado en base a la disposición de AESA y lo que determine en este caso. Asimismo, antes de realizar vuelos en otros Estados miembros es aconsejable consultar la necesidad de disponer de póliza de seguros.
¡Tenemos el Seguro que necesitas!
7. ¿Si soy piloto puedo hacer vuelos urbanos o sobre personas?
Con la llegada de la nueva normativa esto no depende de si se hace de forma recreativa o profesional, si no del tipo de drone que se vaya a utilizar y las operaciones que se contemplan para esa clase:
- Se permite el sobrevuelo de personas (si están dispersas y no se trata de una concentración) ajenas a la operación siempre y cuando se hagan con los drones de la categoría abierta, subcategoría A1, es decir, drones de construcción propia o de clase C0.
- El sobrevuelo sobre una concentración de personas ESTÁ TERMINANTEMENTE PROHIBIDO en categoría específica, para los cuales se requerirá autorización operacional emitida por AESA, y será necesaria una declaración por parte del operador: STS-01, para operaciones dentro del alcance visual del piloto “VLOS”(Visual Line of Sight) en un entorno urbano; y STS-02 para operaciones fuera del alcance visual “BVLOS” (Beyond Visual Line of Sight) en entornos escasamente poblados.
- Se permite el sobrevuelo sobre Aglomeraciones de Edificios, bajo categoría abierta y subcategoría A1, con aeronaves de Clase C0 y C1 de hasta 2 Kg. y en categoría específica bajo escenario estándar STS-ES-01, mediante o bien un Estudio de Seguridad específico o una Evaluación de Riesgos Operacional. EARO.
En función de la clase del drone a utilizar se podrá o no realizar ese tipo de operaciones, será necesario en ambos casos el registro como operador y un certificado que te permita usar las aeronaves de las categorías indicadas.
8. Para ser operador de drones ¿qué tengo que hacer?
Si nos lo solicitas, nosotros te guiamos en los trámites necesarios para darte de alta como operador de UAS.
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/registro-de-operador-de-drones-uas
ENLACE DE INTERÉS
9. ¿Puedo volar con un UAS en un espacio cerrado?
Los espacios cerrados no están sometidos a la legislación vigente para los vuelos en exterior, por lo que si el espacio está totalmente cerrado (no sirve con que esté únicamente cubierto) y tenemos la autorización del responsable del espacio no existe problema al respecto.
10. ¿Se puede volar en zonas de protección natural como Parques Naturales o Nacionales?
Hay Parques Naturales y Nacionales en los que está totalmente prohibido. Otras zonas protegidas sujetas a protección natural, en cambio, sí que tienen limitados los vuelos con drones y otras aeronaves a baja cota, pero pidiendo permiso a la autoridad competente, normalmente lo conceden.
El procedimiento para solicitar estos permisos es ponerse en contacto con el organismo de medio ambiente correspondiente a nivel autonómico, y hacerles llegar la petición de vuelo vía electrónica o por registro, incluyendo en la misma la identificación, fechas, equipos y motivo del vuelo.
11. ¿Cómo debe ser la placa identificativa? ¿Es obligatoria?
La placa identificativa es obligatoria y debe fijarse a la aeronave y emisora. En ella deberá constar “de forma legible a simple vista” la información que se especifica y que debe de ser:
- Nombre y código de operador
- Marca y modelo de aeronave
- Nº de serie de la aeronave
- Datos de contacto (Tlf y/o mail) .
El tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.
PREGUNTAS FRECUENTES
RELACIONADO CON CURSO EL DRON APLICADO A LA AGRICULTURA
1. ¿El título que obtengo es habilitante?
No, le aporta y avanza el contenido que configura el temario del título que le habilita para aplicar con aeronave, ofreciendo un primer contacto con la agricultura de precisión.
2. ¿Puedo aplicar con drone si soy aplicador cualificado?
No, el aplicador cualificado le habilita para aplicar fitosanitarios a un tercero, pero de manera tradicional, es decir, con mochila, tractor…etc., pero NUNCA para aplicar con medios aéreos, para lo que necesitaría el título de Piloto Aplicador Agroforestal, que le habilita para aplicar, tanto para uno mismo como para un tercero, a través de drone, helicóptero o avioneta.
La catalogación de esta escala de capacidades, en orden ascendente de nivel, es la siguiente:
–APLICADOR BÁSICO: habilita para aplicar productos fitosanitarios en una explotación propia.
–APLICADOR CUALIFICADO: habilita para aplicar productos fitosanitarios en una explotación propia o de un tercero, pero con los medios tradicionales: tractor, mochila…etc, NUNCA A TRAVES DE AERONAVES COMO EL DRONE.
–FUMIGADOR: habilita para la aplicación de gases.
–PILOTO APLICADOR AGROFORESTAL: habilita para aplicar productos fitosanitarios en una explotación propia o de un tercero a través de medios aéreos como el drone, el helicóptero o la avioneta.
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WORLDWIDE DRONES SEARCHER S.L.
Operadora de RPA´S autorizada por AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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Responsable del tratamiento. WORLDWIDE DRONES SEARCHER S.L.
Dirección del responsable. Calle Arado nº 22, 02006, Albacete
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