Si todavía os estáis preguntando si son necesarias las placas identificativas en drones, la respuesta es SÍ.
El pasado mes de diciembre entró en vigor la nueva normativa que establecde los siguiente: “Los drones, dependiendo de su uso, deberán llevar su placa con los datos correspondientes de la aeronave y del piloto u operador”.
Según el Artículo 8 del Capítulo II de la nueva normativa, todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deben llevar una placa identificativa ignífuga (resistente contra el fuego).
Dichas placas identificativas deben reflejar: identificación del fabricante, tipo y modelo; número de serie; nombre del operador y datos para poder ponerse en contacto.
Hay que diferenciar entre matrícula y placa identificativa porque puede llevar a la confusión.
La matrícula NO la tienen que llevar las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) con una masa máxima al despegue que no exceda de 25 kg, ya que, no se inscribirían en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles.
Por otra parte, SÍ tienen que llevar la placa identificativa los drones que quieran realizar vuelos fuera de las zonas acotadas.
¿Cómo deben ir marcadas las placas identificativas en drones?
Toda la información que te hemos comentado debe ir marcado por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método que esté homologado para el marcado ignífugo, de forma que siempre se pueda leer a simple vista.
Otra de las preguntas que os estaréis haciendo es si todas las aeronaves pilotadas por control (RPA) deben llevar su correspondiente placa identificativa, bien, de acuerdo al Real Decreto, NO todos los drones deben llevarla.
Las aeronaves que SÍ deben llevarla de manera obligatoria son: aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA) de masa máxima al despegue inferior a 150 kg.
O cualquiera que sea su masa de despegue que efectúen actividades de aduanas; policía, búsqueda y salvamento; lucha contra incendios; guardacostas o similares y aeronaves históricas diseñadas para investigar, entre otras.
Las aeronaves que NO deben llevar placa identificativa son:
- Globos libres no tripulados y globos cautivos.
- Vuelos que se desarrollan en espacios interiores completamente cerrados.
- RPA’s militares.
- RPA’s de masa máxima al despegue superior a 150 kg., con las excepciones del anterior párrafo.Aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas solo para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, siempre que no salgan de la zona acotada.
Para los pilotos amateur
Debemos destacar que las aeronaves de uso NO PROFESIONAL si quieren volar fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelos recreativos competiciones deportivas, deben cumplir con los requisitos del Artículo 8, es decir, llevar la placa identificativa.
Esperamos haber resuelto todas vuestras dudas, aunque si todavía no te ha quedado claro puedes contactar con nosotros y te resolveremos todas las cuestiones que tengas.
Si quieres capacitarte para trabajar como piloto de drones con titulación oficial de AESA tienes que visitar nuestra sección de formación.
¡Feliz vuelo Droneslanders!
Marina Torres y Patricia de Paco